Nueva esperanza para opositores a Policía con cardiopatías
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Una sentencia que da esperanza a las personas con patologías cardiovasculares que quieren ser policías nacionales

Policía Nacional

Una sentencia que da esperanza a las personas con patologías cardiovasculares que quieren ser policías nacionales

Un opositor y su abogado, alumno y profesor de la Academia ACOPOL respectivamente, consiguen cambiar la tendencia que existía en los tribunales en este tipo de casos

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre nuevas puertas a aquellas personas que sufren alguna cardiopatía y aspiran a formar parte del Cuerpo Nacional de Policía. Al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un opositor que fue declarado no apto en el reconocimiento médico por una patología en el corazón, se cambia la tendencia que existía en este tipo de casos.

Tanto el opositor, David M. G., como su abogado, nuestro profesor de derecho Joaquín Bachrani Reverté, forman parte de la familia de la Academia ACOPOL. Nos enorgullece que hayan jugado un papel crucial en una sentencia contundente que también será útil para otras personas con problemas cardiológicos y patologías similares.

Hasta ahora, todos los aspirantes a policías con dolencias cardiovascuales eran descartados sin tener que argumentar razones concretas y específicas. Ahora el tribunal madrileño exige a la Dirección General de la Policía (DGP) que se demuestre la inidoneidad del opositor en cuestión para desempeñar las funciones de policía nacional (no motivos generales).

Recurso y tribunales

En las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional convocadas en 2018, nuestro alumno superó con éxito cada una de las pruebas de la oposición: pruebas físicas, conocimiento y ortografía. Sin embargo, no pasó el reconocimiento médico al habérsele diagnosticado una patología cardiaca.

En concreto, se trata de una “dilatación moderada de aorta ascendente y leve de cayado aórtico. Prótesis biológica en posición aórtica normofuncionante”. Tal y como ha venido defiendo el opositor, esta patología no supone restricciones funcionales para el ejercicio de actividades deportivas o de la vida diaria ni tampoco para el ejercicio de funciones inherentes a la Policía (presentó tres informes médicos en este sentido). Además, asegura que en ningún momento fue sometido por los médicos del Tribunal a ninguna prueba cardiológica que pudiera sustentar la exclusión del proceso selectivo.

David M. G. interpuso un recurso de alzada ante el director general de la Policía, que desestimó el 22 de agosto de 2019. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la sentencia número 1607/2021 de 2 de diciembre de 2021, ha determinado que se declare “apto” en el reconocimiento médico y, por tanto, se le debe realizar la entrevista personal y los test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió el ahora demandante.

En caso de superar dichas pruebas y el posterior periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía, el recurrente deberá ser nombrado agente con el escalafón que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó (2018), con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron dicha oposición.