Unanimidad para pedir al Gobierno que rebaje la altura exigida para el acceso de las mujeres al Cuerpo Nacional de Policía
La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad, el pasado 12 de marzo, una proposición no de ley que insta al Gobierno de España a rebajar de 160 a 155 centímetros la altura mínima exigida para las mujeres que se presentan a la oposición de ingreso en la Policía Nacional.
La iniciativa, presentada por la diputada del PP Ana Vázquez Blanco (aquí el vídeo con la exposición de motivos), ha contado con el respaldo de los 32 diputados presentes en la última Comisión de Interior. Fue la última de las nueve proposiciones no de ley que se debatieron. El texto presentado en ese caso ha sido el siguiente:
En la actualidad, de los 64.448 agentes que tiene la Policía Nacional, 55.731 son hombres y 8.757 son mujeres; estas representan solamente el 12% del total de los agentes de este cuerpo. En la Guardia Civil los datos sobre la paridad deseada quedan aún más lejos: de 74.395 efectivos de la Benemérita, 69.334 son hombres y 5.061 mujeres, lo que representa alrededor de un 7% de mujeres. Además, este porcentaje baja a medida que aumenta la responsabilidad en la Benemérita: así, tenemos una participación femenina que representa un 2,7% de la escala de oficiales, un 2% de la escala de suboficiales y un 7,6% de la escala de cabos y guardias.
En España, entre los requisitos exigidos para ingresar en la Policía Nacional se incluye una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres, mientras que, en el Ejército y en la Guardia Civil, la altura mínima se reduce a 1,55 metros para todos los aspirantes. Los requisitos exigidos en el ámbito de la Policía Nacional resultan perjudiciales para las mujeres, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística, el 50% de las mujeres no llega a la altura de 1,60 metros, mientras que un 20% de los hombres no llega a la altura de 1,65 metros. El porcentaje en el que se encuentran la mayoría de las mujeres es el que corresponde a los 151-160 cm., con un 42,1% de la muestra. Por tanto, la altura establecida para las mujeres deja fuera a un porcentaje mucho mayor de mujeres que de hombres, pues su coeficiente sobre la media es más favorecedor.
En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado ante el caso de una ciudadana griega, a la que le fue denegado el ingreso en la Escuela de Policía helena debido a que no alcanzaba la estatura mínima de 1,70 metros exigida tanto para hombres como para mujeres (Asunto C-409/16).
El Tribunal sentencia que la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos —que no es el caso de España, donde este hecho se solucionó en 2007 modificando la normativa y estableciendo un mínimo diferenciado por sexo— constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino. El Tribunal se alinea así con las sentencias dictadas por tribunales norteamericanos, como el famoso caso Rawlinson, constatando la existencia de discriminación indirecta hacia las mujeres que, por sus características físicas, difícilmente pueden cumplir determinados requisitos físicos que los hombres, en cambio, cumplen más fácilmente, como es la altura, la envergadura o el peso.
Pero además, el Tribunal europeo incorpora una serie de observaciones que matizan la consideración de la altura como un elemento definitivo para la pertenencia a cuerpos como los de la policía. Así, recoge referencias a la regulación del tráfico o el auxilio ciudadano, por ejemplo, tareas ambas de gran importancia en el desempeño de los agentes de policía, para las que el Tribunal entiende que no se necesita especial fortaleza o altura, mientras que sí se necesita para la detención o custodia de los autores de hechos delictivos. Por tanto, si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía podría requerir el empleo de la fuerza física e implicar unas condiciones y características físicas particulares, no lo es menos que otras, como el auxilio e información al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.
Así, podemos plantearnos si la fijación de esa altura mínima para las mujeres, que, como vemos, limita de manera desigual y quizá discriminatoria a mujeres y hombres en su acceso al Cuerpo de Policía Nacional , es adecuada para garantizar el objetivo perseguido —el óptimo desempeño del servicio a prestar en lo que se refiere a sus requisitos físicos— o va más allá de lo imprescindible, limitando en exceso la posibilidad de acceso de muchas mujeres y suponiendo en la práctica una limitación en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
Desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos fundamental facilitar el acceso laboral de aquellas mujeres que tienen vocación por entrar en el Cuerpo de la Policía Nacional y remover cualquier barrera que pudiera ser perjudicial o discriminatoria. En pleno siglo XXI, consideramos que los requisitos de altura que se exigen a las mujeres para entrar en la Policía Nacional deben ser rebajados y que solamente se podrían justificar para aquellos puestos de trabajo donde la fuerza y la complexión física sean requisitos necesarios para realizar unas funciones determinadas.
La Guardia Civil y Fuerzas Armadas, siguiendo las directrices marcadas por el tribunal comunitario, fijaron en 2019 la estatura mínima en los 155 centímetros. Sin embargo, en la Policía Nacional se mantiene esa barrera que discrimina a las opositoras y perjudica sus opciones de cara al ingreso en el Cuerpo, un sistema anacrónico y enfrentado a las políticas de igualdad y conciliación. La Policía Nacional es el estamento con mayor porcentaje de mujeres en su plantilla a nivel nacional, con un 15,56% sobre el total de efectivos en activo.
Es justo que se baje la estatura a 155 centímetros para igualarnos al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya en su día actualizaron las bases de sus convocatorias ajustándose un poco más a la mencionada sentencia. Tenemos que hacer todo lo posible para que la igualdad sea efectiva y subsanar el desequilibrio que hay en el número de integrantes masculinos y femeninos en el Cuerpo Nacional de Policía.