¿QUE ES LA TEORÍA DEL DELITO?

La teoría del delito es el sistema que determina los elementos que deben concurrir en una conducta humana para que pueda calificarse como delito conforme al Derecho penal.
Esos elementos son: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Para determinar el delito se realizan dos juicios de desvalor
– Valoración primaria sobre el hecho: acción, típica, antijuridica
– Valoración secundaria sobre el sujeto: culpable
– Consecuencia jurídica: La punibilidad.
A continuación, se verá de forma individual y desglosada cada elemento de la teoría del delito.
1- La acción
Constituye el primer requisito de la teoría del delito y se entiende como toda conducta humana voluntaria, de hacer o de omitir, dirigida hacia un fin.
La acción debe provenir siempre de un ser humano, aunque se realice a través de animales; en tal caso, la responsabilidad recae igualmente en la persona.
El Derecho penal no sanciona conductas en las que falte la voluntariedad de la acción, como ocurre con:
Los movimientos reflejos
La fuerza física irresistible
Los actos cometidos en estado de inconsciencia absoluta.
En definitiva, sin acción no hay delito, pues es el punto de partida de toda valoración jurídico-penal.
2- La tipicidad
La tipicidad es la adecuación de una conducta humana al tipo penal previsto en la ley, es decir, solo aquellas acciones u omisiones que encajan exactamente en la descripción legal pueden considerarse delito. Además, para que una conducta sea típica debe darse todos los elementos objetivos y subjetivos en el tipo siendo los siguientes:
Elementos objetivos: Bien jurídico protegido, objeto del delito, sujetos activo y pasivo, conducta típica, resultado típico.
Elementos subjetivos: Dolo, imprudencia.
3- Antijuridicidad
La antijuridicidad supone que la acción típica sea además contraria al Derecho, es decir, que lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido.
No obstante, la antijuridicidad puede quedar excluida cuando concurren las llamadas causas de justificación, que funcionan como elementos negativos del tipo. Si alguna de estas se da, la conducta deja de ser antijurídica y no puede considerarse delito.
Causas de justificación (art. 20 CP):
Legítima defensa (art. 20.4 CP) Cuando se repele una agresión ilegítima contra uno mismo o contra terceros.
Estado de necesidad (art. 20.5 CP) Cuando se lesiona un bien jurídico de menor valor para salvar otro de mayor valor. Ejemplo: romper la puerta de una vivienda (daños) para salvarse de un incendio.
Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 CP) El funcionario que actúa conforme a la ley en el ejercicio de sus funciones.
4- La culpabilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche personal que se realiza sobre el autor de una conducta típica y antijurídica. Solo hay delito si, además, puede considerarse que la persona es responsable de sus actos.
– Requisitos de la culpabilidad
Imputabilidad o capacidad para ser culpable
Que la persona tenga la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión. No son imputables:
– Los menores de 14 años
– Quienes sufran trastornos mentales graves que les anulen totalmente la conciencia o la voluntad (ej.: esquizofrenia en brote).
– Quienes actúen bajo intoxicación plena por drogas o alcohol (si no fue buscada para delinquir).
– Personas con alteraciones graves en la percepción desde la infancia.
Formas de culpabilidad:
– Dolo → actuar con conocimiento y voluntad de realizar el hecho.
– Imprudencia → actuar sin intención, pero infringiendo el deber objetivo de cuidado.
Inexigibilidad de una conducta distinta, no hay culpabilidad si a la persona no se le podía exigir actuar de otra manera.
– Miedo insuperable (art. 20.6 CP).
– Estado de necesidad de bienes iguales (cuando los bienes en conflicto tienen el mismo valor y no era exigible sacrificarse).
– Error de prohibición: Conocimiento o no de la ilicitud
o Error invencible: excluye la culpabilidad (el autor no podía saber que era delito). Ejemplo musulmán que se casa con dos mujeres en España.
o Error vencible: atenúa la pena, pero no la elimina.
5- Punibilidad
La punibilidad es la facultad del legislador de imponer una pena a una acción que ya ha sido declarada típica, antijurídica y culpable. No siempre que concurren esos cuatro elementos se aplica una sanción penal: la ley establece límites o excepciones.
Límites a la punibilidad
1-Excusas absolutorias
Casos en los que, pese a haberse cometido el delito, el legislador decide excluir la pena por razones de política criminal. Ejemplos en el Código Penal:
- Encubrimiento entre parientes (art. 454 CP).
- Delitos patrimoniales entre parientes: hurto, estafa, apropiación indebida entre cónyuges no separados legalmente y parientes próximos (art. 268 CP).
- Autodenuncia en falsificación de moneda (art. 386.6 CP).
- Perdón del ofendido en delitos semiprivados (art. 215 CP).
2- Requisitos de perseguibilidad, determinados delitos requieren una denuncia o querella previa para poder ser perseguidos penalmente. Ejemplos:
- Delitos contra la libertad sexual (ej.: agresión o abuso sexual).
- Delitos de maltrato de obra sin lesiones.
- Calumnias e injurias (art. 215 CP).