7/2021: Protección de Datos en el ámbito penal

Si estás preparando las oposiciones a la Policía Nacional, tanto en Escala Básica (tema 26) como en Escala Ejecutiva (tema 20), debes conocer el marco normativo que regula el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades policiales y judiciales.

Una de las normas fundamentales es la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de datos personales en el ámbito penal.

Esta directiva debía haberse transpuesto antes del 6 de mayo de 2018. Sin embargo, España incumplió el plazo, lo que motivó una condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 25 de febrero de 2021 (asunto C-658/19).

La LO 7/2021 entró en vigor el 16 de junio de 2021 y constituye la norma fundamental en materia de protección de datos personales tratados con fines penales.

 

📌 ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 7/2021?

Según su artículo 1, la ley establece las normas relativas a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales por parte de las autoridades competentes para los siguientes fines:

  • Prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

  • Ejecución de sanciones penales.

  • Protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Su finalidad es garantizar que el tratamiento de estos datos respete los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

ℹ️ Importante: no debemos confundir esta regulación específica con el régimen general de protección de datos establecido en el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. La normativa aplicable depende de la finalidad del tratamiento y de las competencias de la autoridad que lo realiza.

 

Autoridades competentes y autoridades de protección de datos

Una de las diferencias fundamentales para el examen es distinguir entre las autoridades competentes, que tratan los datos para las finalidades previstas en la ley, y las autoridades de protección de datos, encargadas de supervisar el cumplimiento de la normativa.

1. Autoridades competentes

El artículo 4 de la LO 7/2021 establece que tendrán esta consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Las Administraciones Penitenciarias.

  • La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

  • La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

  • Las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.

 

2. Autoridades de protección de datos

Según el artículo 48 de la LO 7/2021, son autoridades de protección de datos independientes:

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

  • Las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Estas autoridades supervisan el cumplimiento de la ley y ejercen las funciones y potestades previstas en sus artículos 49 y 50.

No obstante, existe un régimen específico para los tratamientos realizados con fines jurisdiccionales.

 

3. Protección de datos en juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal

La supervisión de los tratamientos de datos con fines jurisdiccionales presenta algunas particularidades:

  • Juzgados y tribunales: corresponde al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos, con el apoyo de su Dirección de Supervisión y Control.

  • Ministerio Fiscal: corresponde a la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, que ejerce las funciones de autoridad de control sobre los tratamientos con fines jurisdiccionales realizados por el Ministerio Fiscal.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modificó esta organización, incluyendo la denominación actual de la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, recogida en los artículos 12.n) y 20.4 de su Estatuto Orgánico.

También introdujo cambios en la estructura de supervisión del Consejo General del Poder Judicial, regulada en los artículos 236 nonies y 610 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

💡 Diferencia para el examen:

ConceptoFunción
Autoridad competenteTrata datos personales para los fines penales y de seguridad pública previstos en la ley.
Autoridad de protección de datosSupervisa el cumplimiento de la normativa y protege los derechos de los interesados.

 

Puntos clave de la LO 7/2021 para la oposición

Videovigilancia policial

Los artículos 15 a 19 regulan el tratamiento de imágenes y sonidos obtenidos mediante sistemas de videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La ley distingue entre:

  • Videocámaras fijas (art. 16): instalaciones sujetas a los requisitos legales, con obligación de informar a los ciudadanos de su existencia.

  • Dispositivos móviles (art. 17): su utilización requiere, con carácter general, autorización de la autoridad competente y la concurrencia de un peligro o evento concreto, con las excepciones previstas para situaciones urgentes.

Además, el artículo 18 establece que las grabaciones deben destruirse en un plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo las excepciones legalmente previstas, como su relación con investigaciones policiales o procedimientos abiertos.

Cuando se capten hechos que puedan constituir infracciones penales, las grabaciones deberán ponerse a disposición judicial a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación.

 

Conservación y revisión de datos personales

El artículo 8 establece que los datos personales solo deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades de la ley.

Dos plazos fundamentales son:

  • Revisión: como máximo cada tres años, el responsable debe revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos.

  • Supresión: con carácter general, el plazo máximo es de veinte años, salvo las circunstancias justificadas previstas legalmente.

📌 Atención a los plazos:

SupuestoPlazo
Revisión de la necesidad de conservar datos personalesMáximo 3 años
Supresión general de datos personalesMáximo 20 años, con excepciones
Destrucción general de grabaciones de videovigilancia policialMáximo 3 meses, con excepciones
Puesta a disposición judicial de grabaciones de posibles delitosMáximo 72 horas desde su grabación

Estos plazos responden a supuestos diferentes y no deben confundirse.

 

⚖️ Régimen sancionador

El capítulo VIII de la LO 7/2021 establece un régimen sancionador para los incumplimientos de la normativa.

Las infracciones se clasifican en tres categorías:

Tipo de infracciónRegulación
Muy gravesArtículo 58
GravesArtículo 59
LevesArtículo 60

Los artículos 56 y 62 regulan, respectivamente, los sujetos responsables y las sanciones, con particularidades según la naturaleza del infractor.

Además, el artículo 19 contempla el régimen disciplinario aplicable a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de videovigilancia.

 

Derechos de los ciudadanos

El capítulo III de la ley regula los derechos de las personas cuyos datos son tratados.

Se distinguen dos regímenes:

Régimen general (artículos 20 a 25):

Reconoce, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento.

Su ejercicio puede restringirse en determinados supuestos, por ejemplo, cuando sea necesario para no obstaculizar una investigación penal, de acuerdo con el artículo 24.

Régimen especial (artículo 26):

Cuando los datos figuren en investigaciones o procedimientos penales, el ejercicio de estos derechos se ajustará a las normas procesales correspondientes y, en su caso, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


 

¿Por qué es importante esta ley para la oposición a Policía Nacional?

La Ley Orgánica 7/2021 es una norma fundamental para comprender cómo deben tratarse los datos personales en el ejercicio de las funciones policiales y judiciales.

Para preparar el examen, conviene recordar especialmente:

  • El objeto y ámbito de aplicación de la ley.

  • Las diferencias entre autoridades competentes y autoridades de protección de datos.

  • Los plazos de conservación, revisión y supresión.

  • Las reglas básicas de videovigilancia policial.

  • Los derechos de los interesados y el régimen sancionador.

Su conocimiento también es esencial para el ejercicio profesional, donde la investigación de infracciones penales debe ser compatible con el respeto a los derechos fundamentales.


 

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