El parentesco: grados y líneas

Grados de parentesco en oposición a Policía Nacional

 

En la oposición a Policía Nacional, tanto en Escala Básica como en Escala Ejecutiva, hay preguntas que no son difíciles… pero sí son técnicas. Y cuando algo es técnico, el error no está en el conocimiento general, sino en el detalle.

El parentesco es uno de esos temas. Parece sencillo. Todo el mundo “sabe” quién es su primo o su tío. Pero cuando en el examen aparece una pregunta sobre grado, línea, afinidad o adopción, muchos opositores dudan. Y en una oposición donde cada pregunta cuenta, dudar es perder ventaja.

En este artículo vamos a ver de forma clara y orientada a examen:

  • Qué es el grado de parentesco.

  • Qué es la línea (recta y colateral).

  • Cómo se computa correctamente.

  • Qué es parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción.

  • Supuestos prácticos tipo examen Escala Básica y Ejecutiva.

Aquí no se trata de memorizar, sino de entender el sistema para no fallar nunca más.

1 - El grado de parentesco

El grado es, simplemente, la distancia jurídica entre dos personas dentro de una familia. Y esa distancia se mide contando generaciones. Cada generación es un grado nada más.

Si entiendes eso, ya tienes medio tema dominado.

Por ejemplo:

  • Padre e hijo → una generación → 1º grado.

  • Abuelo y nieto → dos generaciones → 2º grado.

línea de parentesco y grados

La línea: recta y colateral

Línea recta

Hay línea recta cuando las personas descienden o ascienden directamente unas de otras.

Padre, abuelo, hijo, nieto… aquí no hay rodeos. Es relación directa.

Puede ser:

  • Ascendente (padres, abuelos…).

  • Descendente (hijos, nietos…).

Línea colateral

Hay línea colateral cuando las personas no descienden unas de otras, pero proceden de un tronco común.

Y aquí es donde en examen muchos opositores dudan.

La regla es esta: Subes hasta el ascendiente común y bajas hasta la otra persona.

Hagamos el siguiente ejemplo como si estuviéramos resolviendo un test.)

Tú → padre (1)
Padre → abuelo (2)
Abuelo → tío (3)
Tío → primo (4)

Resultado: 4º grado en línea colateral.

Y cada año opositores marcan 3º. ¡evita este error!

Parentesco por afinidad, consanguinidad y legal

El parentesco por consanguinidad

 

Es el más intuitivo: es el que deriva del vínculo de sangre. Es decir, existe cuando las personas descienden unas de otras o proceden de un ascendiente común. Aquí incluimos tanto la línea recta como la línea colateral. Por ejemplo, padre e hijo son parientes en primer grado por consanguinidad en línea recta; los hermanos son parientes en segundo grado por consanguinidad en línea colateral; el tío es tercer grado colateral por consanguinidad; y el primo hermano es cuarto grado colateral por consanguinidad. Este es el parentesco “natural”, el que normalmente se tiene en mente cuando pensamos en familia, y es el que con mayor frecuencia aparece en preguntas directas de Escala Básica.

 

El parentesco por afinidad

Existe también el parentesco por afinidad, que es el que nace del matrimonio. Aquí no hay vínculo biológico, pero sí un vínculo jurídico reconocido por el ordenamiento. La afinidad se produce entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Aquí va una regla que siempre repetimos en clase porque simplifica mucho el examen: el grado de afinidad es el mismo que el grado de consanguinidad que tiene tu cónyuge respecto de esa persona. Es decir, si tu esposa tiene un hermano (que es segundo grado colateral por consanguinidad respecto de ella), ese hermano será tu cuñado y será también segundo grado, pero por afinidad. Lo mismo ocurre con el suegro (primer grado por afinidad) o con el yerno y la nuera (primer grado por afinidad). En Escala Ejecutiva es bastante habitual que mezclen consanguinidad y afinidad en un supuesto de abstención administrativa para comprobar si realmente entiendes la diferencia

El parentesco legal

Por último, tenemos el parentesco derivado de la adopción. La adopción produce los mismos efectos que la filiación biológica. No existe un “grado especial” ni una categoría distinta llamada formalmente “grado legal”. El adoptado se integra plenamente en la familia del adoptante y su parentesco se computa exactamente igual que si fuera hijo biológico. Si una mujer adopta a una menor, esa menor es hija suya a todos los efectos jurídicos. Y si esa mujer tiene un sobrino, la menor adoptada será prima de ese sobrino, en cuarto grado en línea colateral. En examen, cuando aparece la adopción, el objetivo suele ser generar duda en el opositor. Pero jurídicamente no hay diferencia en el cómputo: se aplica exactamente el mismo método que en la consanguinidad.

Si entiendes bien estas tres categorías —consanguinidad, afinidad y adopción—, no solo sabrás contar grados, sino que sabrás identificar correctamente el tipo de vínculo jurídico en cualquier supuesto práctico. Y ahí es donde realmente se marca la diferencia en oposición.

oposiciones esquema de parentesco