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¡Se reanudan los plazos de la oposición a la Escala Básica de la Policía Nacional!

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¡Se reanudan los plazos de la oposición a la Escala Básica de la Policía Nacional!

¡SE REANUDAN LOS PLAZOS DE LA OPOSICIÓN A LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL!

Ya sabéis que, ante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Ahora la Dirección General de Policía, tal y como recoge la Orden General Nº 2433 de 11 de mayo de 2020, ha activado el proceso selectivo (por oposición libre) de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

A continuación reproducimos la resolución de la Dirección General de la Policía:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE 04 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE ACTIVA EL PROCESO SELECTIVO INGRESO EN LA ESCALA BÁSICA, CATEGORÍA DE POLICÍA, DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

Por Resolución de 30 de mayo, de la Dirección General de la Policía (B.O.E. de 4 de junio de 2019) se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende términos e interrumpe plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, realiza una modificación en el apartado 4 de la disposición adicional tercera, permitiendo la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre que se acuerden motivadamente.

Atendiendo a esta previsión, y teniendo en cuenta la importancia de contar con el personal suficiente de la Escala Básica 2a Categoría, encargado de la ejecución de los servicios en la Policía Nacional, que contribuya a reforzar la actuación de la Policía Nacional ante escenarios de gran incertidumbre, fortaleciendo la protección del interés general, así como garantizar el funcionamiento básico de los servicios con la sustitución de aquel personal funcionario que alcance la edad de jubilación, se hace necesario reanudar los plazos del proceso selectivo por oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, con la finalidad de dar término al proceso lo antes posible, así como cumplimiento a las fechas previstas para el comienzo de su formación.

En consecuencia, en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, esta Dirección General ACUERDA:

La reanudación de plazos del proceso selectivo por oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, garantizándose la realización del mismo con la observancia de las medidas contenidas en la Resolución de la Dirección General de Policía de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan de Actuación frente al COVID-19 en la Dirección General de la Policía, y aquellas otras que deriven de las disposiciones que se establezcan como consecuencia de la transición a la nueva normalidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

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