El Supremo suspende cautelarmente que llevar lentes intraoculares sea causa de exclusión para la Policía Nacional

El Tribunal Supremo también reconoce el derecho a una compensación económica por vestuario a los policías que deben prestar servicio de paisano por exigencias de su destino, y no únicamente a los escoltas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión médica para el ingreso en la Policía Nacional, recogidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones.

La decisión afecta, en particular, a las restricciones relacionadas con determinados cuerpos extraños intraoculares y con el uso de lentes intraoculares fáquicas, utilizadas para corregir defectos de refracción.

La suspensión se acuerda a petición de 34 aspirantes a la Policía Nacional que recurrieron el Real Decreto al considerar que estas condiciones podían impedir injustificadamente su participación en el proceso selectivo.

 

⚖️ El Supremo suspende dos causas de exclusión oftalmológica

Mediante un auto de 28 de septiembre de 2021, publicado en el BOE del 4 de octubre, el Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente los siguientes puntos del apartado I, «Aparato de la visión», del cuadro médico de exclusiones:

  • Punto 2: «Cuerpos extraños intraoculares».

  • Punto 10: «No se admitirán lentes fáquicas».

La decisión se fundamenta en el denominado periculum in mora, expresión jurídica que hace referencia al riesgo de que la demora en la resolución definitiva de un procedimiento provoque perjuicios difíciles de reparar.

En este caso, los magistrados consideraron que, si los aspirantes quedaban excluidos de las oposiciones convocadas en agosto de 2021, podrían perder la oportunidad de participar en el proceso selectivo aunque posteriormente obtuvieran una sentencia favorable.

Como señala el Tribunal Supremo:

«Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica».

📌 ¿Qué implica esta suspensión cautelar?

La medida impide aplicar provisionalmente las causas de exclusión suspendidas mientras se resuelve el recurso principal.

Sin embargo, una suspensión cautelar no supone todavía la anulación definitiva de la norma, sino una protección provisional de los derechos de los recurrentes.

Esta resolución constituye un avance importante para los opositores que se han sometido a determinadas intervenciones oftalmológicas y desean ingresar en la Policía Nacional.

 

Compensación económica por vestuario para los policías que trabajan de paisano

Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha dictado una sentencia que reconoce el derecho a percibir una compensación económica por vestuario a los policías nacionales que, por exigencias reglamentarias de su servicio, deben trabajar sin uniforme.

Hasta ese momento, esta indemnización se reconocía a determinados agentes destinados en servicios de protección dinámica de personalidades, como los escoltas.

La Sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que el derecho también corresponde a otros funcionarios obligados a vestir de paisano por las características de su destino.

El principio de igualdad, clave de la sentencia

El caso tiene su origen en los recursos presentados por cuatro policías nacionales destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial y en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras.

Estos funcionarios reclamaban una indemnización por vestuario al considerar que la obligación de utilizar ropa de paisano durante su jornada laboral les ocasionaba gastos que no debían asumir en las mismas condiciones que quienes reciben uniformidad.

Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco estimó sus pretensiones.

Finalmente, el Tribunal Supremo les ha dado la razón y considera que no reconocer esta compensación a otros policías eximidos reglamentariamente del uso del uniforme vulnera el principio de igualdad.

La resolución se fundamenta, entre otras disposiciones, en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, relativo a las indemnizaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué cantidad deben cobrar los policías por vestuario?

Aunque el Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir esta compensación, no fija una cantidad económica concreta.

La Sala explica que, ante la ausencia de una regulación específica sobre las cuantías aplicables, no puede establecer arbitrariamente una cantidad.

En el procedimiento original se habían reclamado 45.714 euros para ocho demandantes, pero no se había concretado la cantidad individual correspondiente a cada funcionario ni el periodo al que se refería la reclamación.

Por tanto, la sentencia reconoce el derecho a la indemnización, pero deja pendiente la determinación de su importe conforme a la regulación correspondiente.


 

📌 Evolución normativa posterior de ambas resoluciones

Aunque esta noticia recoge dos decisiones judiciales de septiembre de 2021, posteriormente se han producido novedades relevantes.

2023: el Supremo anula definitivamente las exclusiones oftalmológicas recurridas

Mediante la Sentencia 201/2023, de 16 de febrero, publicada en el BOE del 11 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de los incisos impugnados de los apartados 2 y 10 del cuadro médico.

La anulación comprende las exclusiones genéricas por cuerpos extraños intraoculares y cualquier tipo de cirugía intraocular, así como la prohibición de las lentes fáquicas y el resto del inciso relativo a las técnicas de corrección refractiva del apartado 10.

Esto significa que la suspensión cautelar anunciada en 2021 dio paso a una anulación definitiva de esas disposiciones.

Ello no supone que desaparezcan los demás requisitos médicos de acceso, que siguen siendo exigibles conforme a la normativa y las bases aplicables.

2026: se regula la indemnización por vestuario

La Orden INT/405/2026, de 28 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril de 2026, regula expresamente la indemnización por vestuario del personal de la Policía Nacional obligado a utilizar ropa de paisano por exigencias del servicio.

La norma establece una cuantía de 153,84 euros anuales, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y a la disponibilidad presupuestaria.

Entre sus condiciones figura, con determinadas excepciones, haber prestado el servicio en esas circunstancias durante al menos seis meses continuados dentro de los doce anteriores al devengo.

De esta forma, la regulación posterior desarrolla el derecho que el Tribunal Supremo había reconocido en 2021.


 

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