BASES DE LA PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PREMIOS ECONÓMICOS

TOP 10 EB43

2.000 € EN PREMIOS

1.º

2.º

3.º

4.º–10.º

600 €

400 €

300 €

100 € cada uno

ABIERTO A TODOS LOS OPOSITORES QUE REALICEN LA PRUEBA

La asignación se realiza por calificación oficial verificada. No existe sorteo, rifa ni mecanismo aleatorio.

IMPORTANTE

La denominación «TOP 10 EB43» identifica exclusivamente las diez mejores calificaciones verificadas entre las personas válidamente participantes en esta promoción. No constituye una clasificación oficial de la Policía Nacional ni implica que sean necesariamente las diez mejores notas obtenidas en España.

 

1. Entidad organizadora

La promoción es organizada por [ACOPOL], con NIF 75994004A, domicilio en Calle Agustín Rodríguez Sahagún nº 3 y correo electrónico de contacto academia@acopol.es, en adelante, «ACOPOL» o «la entidad organizadora».

ACOPOL actúa como única responsable de la organización, gestión y financiación de esta promoción.

2. Denominación, naturaleza e independencia de la promoción

La promoción se denomina «TOP 10 EB43 – 2.000 € en premios» y tiene como finalidad asignar una dotación económica a las mejores calificaciones oficiales verificadas en la prueba de conocimientos de la convocatoria EB43 entre quienes participen válidamente conforme a estas Bases.

La asignación se realiza mediante un criterio objetivo y cuantitativo: la calificación oficial obtenida y verificada. No existe sorteo, rifa, combinación aleatoria, votación, jurado ni valoración discrecional de ACOPOL.

La promoción constituye una iniciativa privada de ACOPOL y no está organizada, patrocinada, avalada ni vinculada a la Dirección General de la Policía ni a la Policía Nacional. Las referencias a «Policía Nacional», «Escala Básica» o «EB43» tienen exclusivamente finalidad descriptiva para identificar el proceso selectivo.

3. Objeto y ámbito

La promoción tiene por objeto premiar las diez mejores calificaciones oficiales verificadas entre las personas participantes en la prueba de conocimientos correspondiente al proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, convocatoria publicada por Resolución de 7 de julio de 2026 de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026).

A efectos de estas Bases, «TOP 10 EB43» significa exclusivamente la clasificación interna de esta promoción. No podrá interpretarse como ranking oficial de la Dirección General de la Policía ni como afirmación de que sus integrantes sean necesariamente las diez mejores calificaciones de la totalidad de aspirantes de la convocatoria.

4. Requisitos de participación

Podrá participar cualquier persona que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Haber realizado efectivamente la prueba de conocimientos de la convocatoria EB43.
  • Formalizar la inscripción dentro del plazo establecido y mediante el formulario oficial habilitado por ACOPOL.
  • Facilitar información veraz y suficiente para identificar a la persona participante y verificar la calificación oficial obtenida.
  • Aceptar estas Bases y la información sobre protección de datos aplicable al tratamiento necesario para gestionar la promoción.

No será necesario ser alumno de ACOPOL ni haber contratado ningún producto o servicio de la academia. La participación es gratuita y no está condicionada a compra, matrícula, renovación o contraprestación económica alguna.

5. Periodo de participación

El periodo de inscripción comenzará el 26 de septiembre de 2026 y finalizará el 12 de octubre de 2026, ambos inclusive.

La fecha y hora registradas por el formulario oficial constituirán la referencia para determinar si una inscripción ha sido presentada dentro de plazo y, cuando proceda, para aplicar el criterio de desempate previsto en la cláusula 9.

6. Forma de participación

Cada persona podrá presentar una única inscripción. ACOPOL podrá anular duplicidades y conservar únicamente la primera inscripción válida, salvo que se trate de una corrección expresamente admitida por la organización.

La persona participante deberá declarar la calificación que considere obtenida cuando el formulario lo solicite. Esa declaración tendrá carácter provisional y no determinará por sí sola la clasificación definitiva.

ACOPOL podrá realizar la verificación de forma escalonada y requerir los datos de autenticación únicamente a las personas cuya calificación declarada haga razonablemente necesaria la comprobación para configurar el TOP 10, reduciendo así la recogida de datos al mínimo imprescindible.

7. Calificación válida y verificación oficial

La clasificación definitiva se confeccionará exclusivamente a partir de la calificación oficial de la prueba de conocimientos. No se utilizarán como resultado definitivo plantillas provisionales, autocorrecciones, estimaciones de academias ni cálculos realizados por el propio participante.

De acuerdo con la base 6.1.1 de la convocatoria oficial, la prueba de conocimientos se califica de 0 a 10 puntos. Asimismo, la convocatoria prevé un procedimiento de impugnación de preguntas; por ello, si existieran modificaciones derivadas de anulaciones o impugnaciones, prevalecerá la calificación oficial definitiva publicada o puesta a disposición del aspirante.

Para verificar la identidad y la calificación, ACOPOL podrá requerir los datos identificativos estrictamente necesarios para contrastar el resultado mediante el Portal del Aspirante de la Policía Nacional o mediante documentación oficial equivalente aportada por el participante, siempre dentro de los términos de uso aplicables al servicio oficial.

El Portal del Aspirante solicita actualmente, para el acceso mediante DNI/NIE, datos como número de documento, número de soporte, sexo, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nombre del padre y de la madre. ACOPOL no solicitará datos adicionales que no sean necesarios para la comprobación concreta.

Cuando se requieran datos de filiación de terceros —como el nombre del padre o de la madre— se tratarán únicamente como elementos de autenticación, con acceso restringido y durante el tiempo estrictamente imprescindible para la verificación.

8. Formación del TOP 10

Una vez cerrado el periodo de participación y verificados los resultados necesarios, ACOPOL ordenará las inscripciones válidas de mayor a menor conforme a la calificación oficial obtenida en la prueba de conocimientos.

Las diez primeras posiciones conformarán el «TOP 10 EB43» de esta promoción. La posición ocupada determinará automáticamente la cantidad económica asignada conforme a la cláusula 10.

ACOPOL podrá publicar una clasificación provisional antes de que concluya la verificación de todos los datos, siempre que se identifique expresamente como «PROVISIONAL». Solo la clasificación declarada «DEFINITIVA» dará derecho a las cantidades económicas previstas.

9. Empates

Cuando dos o más participantes obtengan exactamente la misma calificación oficial, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Se utilizará la calificación oficial con el máximo número de decimales que pueda ser verificado de forma objetiva.
  • Si el empate se mantiene y afecta a posiciones comprendidas entre la 4.ª y la 10.ª que tienen idéntica dotación económica, el orden interno entre ellas no alterará la cuantía a percibir.
  • Si el empate afecta a posiciones con distinta dotación económica —1.ª, 2.ª o 3.ª— o al acceso al 10.º puesto, tendrá prioridad la inscripción válida completada en fecha y hora anteriores.

Este criterio de desempate se establece con carácter previo, es objetivo y no incorpora ningún elemento aleatorio.

10. Dotación económica y distribución

La dotación económica total de la promoción asciende a DOS MIL EUROS (2.000 €), distribuida de la siguiente forma:

Posición

Premio bruto

1.ª

600 €

2.ª

400 €

3.ª

300 €

4.ª

100 €

5.ª

100 €

6.ª

100 €

7.ª

100 €

8.ª

100 €

9.ª

100 €

10.ª

100 €

Las cantidades indicadas son importes brutos. El premio es personal y no podrá cederse a terceras personas.

11. Clasificación definitiva, revisión y reclamaciones

La clasificación definitiva se publicará o comunicará una vez que ACOPOL disponga de datos suficientes para verificar las diez posiciones premiadas y haya concluido, en su caso, el periodo razonable necesario para incorporar modificaciones oficiales de la calificación.

Las personas participantes podrán comunicar errores materiales o discrepancias relativas a su inscripción o verificación a academia@acopol.es dentro de los 5 días naturales siguientes a la comunicación de la clasificación provisional o definitiva, según corresponda.

La reclamación deberá aportar información suficiente para identificar la incidencia. ACOPOL podrá corregir errores materiales acreditados sin alterar arbitrariamente los criterios previstos en estas Bases.

12. Comunicación, aceptación y pago

ACOPOL contactará individualmente con las personas premiadas a través de los datos facilitados en la inscripción.

La persona premiada dispondrá de siete (7) días naturales desde la comunicación para confirmar la aceptación y facilitar, cuando sea necesario, los datos bancarios y fiscales imprescindibles para efectuar el pago y cumplir las obligaciones legales aplicables.

El abono se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que la persona premiada sea titular o cotitular, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción completa de la información necesaria y a la finalización de las comprobaciones.

Si una persona premiada renuncia expresamente, no responde dentro del plazo indicado o se acredita que incumple los requisitos de estas Bases, perderá el derecho a la cantidad asignada y ascenderá la siguiente participación válida de la clasificación.

13. Fiscalidad

Los premios estarán sujetos a la normativa tributaria vigente. ACOPOL practicará las retenciones o ingresos a cuenta que resulten legalmente exigibles y cumplirá las obligaciones de información tributaria que correspondan.

La eventual ausencia de retención sobre una determinada cuantía no implica necesariamente que la cantidad quede exenta de tributación para la persona perceptora. Cada premiado será responsable de incorporar el premio a su declaración tributaria cuando proceda.

A estos efectos se atenderá, entre otras normas aplicables, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF —en particular su artículo 101.7 cuando resulte aplicable— y al Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

14. Protección de datos personales

Responsable del tratamiento. El responsable será la entidad identificada en la cláusula 1.

Finalidades. Los datos se tratarán para gestionar la inscripción, comprobar la identidad y calificación, formar la clasificación, tramitar incidencias y reclamaciones, comunicar y abonar los premios y cumplir las obligaciones legales derivadas de la promoción.

Base jurídica. El tratamiento estrictamente necesario para gestionar la participación y determinar el derecho al premio se fundamentará en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), al ser necesario para la ejecución de la relación derivada de estas Bases a instancia del participante. Los tratamientos necesarios para cumplir obligaciones fiscales, contables u otras obligaciones legales se fundamentarán en el artículo 6.1.c) RGPD. La publicación de iniciales, nota y academia declarada se realizará únicamente cuando exista consentimiento específico conforme al artículo 6.1.a) y al artículo 7 RGPD.

Minimización y limitación de finalidad. De conformidad con el artículo 5.1.b) y c) RGPD, ACOPOL recogerá únicamente los datos adecuados, pertinentes y necesarios para las finalidades informadas y no los utilizará posteriormente para fines incompatibles.

Confidencialidad y seguridad. Los datos de autenticación —DNI/NIE, número de soporte, fecha de nacimiento, datos de filiación y cualesquiera equivalentes que resulten imprescindibles— no serán publicados ni utilizados para marketing. Su acceso quedará restringido al personal expresamente autorizado. ACOPOL adoptará medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme a los artículos 5.1.f), 24 y 32 RGPD y al deber de confidencialidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018.

Conservación. Los datos utilizados exclusivamente para verificación se conservarán durante el tiempo imprescindible para resolver la promoción y atender reclamaciones. Cuando proceda su supresión, se aplicará el bloqueo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018 durante los plazos de prescripción de posibles responsabilidades. Los datos necesarios para obligaciones fiscales o contables se conservarán durante los plazos legales correspondientes.

Derechos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, así como los demás derechos que correspondan conforme a los artículos 15 a 22 RGPD, dirigiéndose a academia@acopol.es. También podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La información detallada exigida por el artículo 13 RGPD y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 deberá estar accesible desde el formulario de participación mediante la política de privacidad correspondiente.

15. Publicación de resultados y academia declarada

La participación y el derecho al premio no estarán condicionados a autorizar la difusión pública de datos personales.

Cuando la persona participante otorgue consentimiento específico, ACOPOL podrá publicar exclusivamente sus iniciales, la calificación obtenida y la academia o modalidad de preparación declarada por la propia persona, a través de la web y perfiles oficiales de ACOPOL en redes sociales.

La mención de una academia distinta de ACOPOL tendrá carácter meramente declarativo y reflejará la información facilitada por la persona participante, sin que ACOPOL afirme haber verificado la relación contractual o formativa con terceros, salvo que exista evidencia objetiva que permita hacerlo.

Si la persona premiada no autoriza la publicación, ACOPOL podrá comunicar únicamente que existe una posición premiada cuyos datos no se publican, sin revelar elementos que permitan identificarla.

La autorización para publicación será independiente de cualquier consentimiento para comunicaciones comerciales. ACOPOL no incorporará a los participantes a campañas publicitarias por el mero hecho de participar.

16. Conductas fraudulentas y causas de exclusión

ACOPOL podrá excluir una participación cuando existan evidencias objetivas y suficientes de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Falsificación, alteración o manipulación de resultados o justificantes.
  • Utilización de datos personales de otra persona o suplantación de identidad.
  • Aportación deliberada de información falsa o inexacta relevante para determinar el derecho al premio.
  • Duplicación fraudulenta de participaciones o cualquier actuación destinada a alterar artificialmente la clasificación.
  • Negativa a facilitar los elementos imprescindibles para verificar la calificación cuando ello impida objetivamente comprobar el resultado.

La exclusión deberá responder a hechos verificables y podrá ser comunicada a la persona afectada para que formule las aclaraciones que estime oportunas.

17. Incidencias, modificaciones y fuerza mayor

ACOPOL podrá adoptar medidas razonables para solucionar errores materiales, incidencias técnicas, indisponibilidad temporal de servicios oficiales o situaciones de fuerza mayor que afecten a la promoción.

Las modificaciones que afecten sustancialmente a las condiciones de participación, criterios de clasificación o dotación económica serán comunicadas de forma pública y no podrán aplicarse retroactivamente para perjudicar derechos ya consolidados.

18. Responsabilidad y servicios de terceros

ACOPOL no será responsable de interrupciones, errores o indisponibilidad del Portal del Aspirante, plataformas de formularios, servicios de correo electrónico, redes sociales, entidades financieras u otros servicios de terceros que resulten ajenos a su control.

Si temporalmente no fuera posible verificar una calificación mediante el Portal del Aspirante, ACOPOL podrá solicitar al interesado un justificante oficial alternativo que permita realizar la comprobación con garantías suficientes.

La utilización de servicios oficiales de terceros se realizará respetando sus condiciones de uso. Estas Bases no otorgan a ACOPOL derechos de acceso o utilización que no resulten permitidos por el titular del correspondiente servicio.

19. Aceptación, normativa aplicable y jurisdicción

La participación implica la aceptación de estas Bases en lo relativo a las reglas necesarias para gestionar la promoción y determinar la asignación económica. Los consentimientos para finalidades adicionales —como publicación en redes sociales o comunicaciones comerciales— deberán solicitarse separadamente y no se entenderán otorgados por la mera aceptación de las Bases.

La promoción se regirá por el Derecho español. Serán de aplicación, en lo que corresponda, el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; y las demás normas que resulten aplicables.

Para cualquier controversia se estará a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos imperativos de consumidores y usuarios cuando procedan.

ANEXO I · INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Texto recomendado para el formulario

Este bloque constituye una primera capa informativa. Debe incluir un enlace a una política de privacidad completa con la información del artículo 13 RGPD.

Responsable

[RAZÓN SOCIAL ACOPOL], NIF 75994004A, Calle Agustín Rodríguez Sahagún nº 3, academia@acopol.es.

 

Finalidades

Gestionar la participación en TOP 10 EB43, verificar identidad y calificación, formar la clasificación, resolver incidencias, comunicar y abonar premios y cumplir obligaciones legales.

 

Base jurídica

Art. 6.1.b RGPD para gestión de la participación; art. 6.1.c RGPD para obligaciones legales; art. 6.1.a RGPD para la publicación voluntaria de iniciales, nota y academia declarada.

 

Datos de verificación

Los estrictamente necesarios para contrastar la calificación oficial. No se publicarán ni se utilizarán para marketing.

 

Destinatarios

No se comunicarán a terceros salvo obligación legal o proveedores que actúen como encargados del tratamiento. La publicación en redes sociales solo se realizará con consentimiento específico.

 

Conservación

Durante el tiempo necesario para resolver la promoción, gestionar reclamaciones y cumplir obligaciones legales. Los datos de autenticación se eliminarán o bloquearán cuando dejen de ser necesarios.

 

Derechos

Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y demás derechos aplicables, mediante academia@acopol.es. Derecho a reclamar ante la AEPD.

 

FIN DE LAS BASES