modificación código penal multirreincidencia

Reforma de multirreincidencia en delitos leves

Análisis completo de las modificaciones: Código Penal y LECrim

antes y después delitos multirreincidentes

El problema de la multirreincidencia

La reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio ha evidenciado la necesidad de reforzar la respuesta penal frente a conductas leves repetidas.

Los municipios, como primera administración que percibe el impacto de estos delitos, han reclamado una respuesta más eficaz ante la delincuencia reiterada.

La reforma modifica principalmente:

  • Arts. 22, 66 y 80 CP (parte general)

  • Arts. 234, 235, 248 y 250 CP (parte especial)

  • Se añade un nuevo artículo: art. 568.2 CP

  • Se modifican los arts. 13, 544 bis y añade el nuevo 105.3 LECrim

En la parte general del Código Penal, la reforma introduce ajustes técnicos en los artículos 22, 66 y 80 con el objetivo de armonizar el tratamiento de la multirreincidencia en delitos leves. En el artículo 22 (circunstancia 8.ª, reincidencia) se añade la precisión de que no se computarán los antecedentes correspondientes a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, en la misma línea se modifica y añade esa frase en el artículo 66 relativo a las reglas de la determinación de las penas en delitos leves e imprudentes y también en  el artículo 80, relativo a la suspensión de la ejecución de la pena, delitos leves no se tendrán en cuenta, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia.

Modificación Art. 234 CP – Hurto leve y multirreincidencia

La reforma modifica el apartado 2 del artículo 234 para establecer que, aunque el hurto de cuantía inferior a 400 euros sigue castigándose con multa de uno a tres meses, cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza —siendo al menos uno de ellos levese impondrá la pena prevista para el tipo básico, esto es, prisión de seis a dieciocho meses. Se precisa además que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Con ello, se abandona la lógica de la sanción exclusivamente económica en supuestos de reiteración delictiva.

En el apartado 4 del art 235 se modifica el agravante para fincas agrarias por objetos sustraídos cuyo valor exceda de los 400€

Puedes consultar las estadísticas de delincuencia multirreincidente aquí

📱 Nuevo tipo agravado hurto teléfonos móviles 235.10

10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este ordinal, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.


  • Se produce una evolución del concepto clásico de hurto, que ya no protege solo el patrimonio, sino también la dimensión digital de la persona.

  • El legislador reconoce que el teléfono móvil es una extensión de la identidad del individuo.

  • Se introduce una agravación basada en el impacto social y tecnológico del objeto, no en su valor material.

  • Se anticipa una mayor litigiosidad en la delimitación de qué dispositivos pueden considerarse “almacenamiento masivo de información digital”.

dinero en mano

💳 Modificación del delito de estafa arts 248 y 250 CP

En el artículo 248 referente al delito de estafa, hasta ahora, cuando la cuantía de lo defraudado no excedía de 400 euros, la conducta se castigaba con pena de multa de uno a tres meses. Sin embargo, tras la reforma, si el autor ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo Capítulo —siendo al menos uno de ellos levese impondrá la pena del tipo básico de estafa, esto es, prisión de seis meses a tres años.

  • Si el autor tiene 3 condenas firmes previas (al menos una leve).

  • Se aplica tipo básico con penas de 6 meses a 3 años de prisión.

  • No se computan antecedentes cancelados o que debieran estarlo

  • Modificación tipo agravado art 250.8: Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos menos graves o graves de la misma naturaleza

garrafas de combustible

⛽ El nuevo delito de “petaqueo” art. 568.2 CP

La adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de cualquier forma de combustibles líquidos no comprendidos en el apartado anterior, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general

  • Delito autónomo, no es una agravación ni un subtipo accesorio

  • Delito de peligro, no se exige que el combustible se haya utilizado efectivamente, basta la conducta peligrosa en sí misma.

  • Bien jurídico protegido, la seguridad colectiva frente a riesgos derivados del almacenamiento y transporte irregular de combustibles. 

  • Respuesta a la práctica conocida como “petaqueo”, vinculada principalmente a la logística de narcolanchas utilizadas en actividades de narcotráfico.

Mira en relación las dosis de cada droga para imponer sanciones 

Otras modificaciones en Código penal y lecrim

🏛️ Legitimación activa de los ayuntamientos

Con la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 105 LECrim, se reconoce expresamente que las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el Capítulo I del Título XIII del Libro II del Código Penal.

Esta modificación supone un cambio significativo en la dimensión procesal de la lucha contra la multirreincidencia.

Hasta ahora, la acción penal en estos delitos recaía fundamentalmente en el Ministerio Fiscal y en el perjudicado directo. Con esta reforma:

  • Los ayuntamientos pueden personarse como parte acusadora.

  • Pueden impulsar el procedimiento penal.

  • Pueden intervenir activamente en la persecución de hurtos que afecten a la convivencia local.

No se trata de una ampliación genérica de legitimación en cualquier delito, sino específicamente en los delitos de hurto.

 

Buscador oficial de iniciativas legislativas, puedes buscar las últimas iniciativas legislativas aquí:
https://www.congreso.es/busqueda-de-iniciativas

importante, el estado actual de reforma se encuentra, en fase de ratificación por el senado, por lo que cualquiera de los preceptos anteriores es susceptible de cambios, sin embargo, si así fuera lo modificaremos.