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El Supremo suspende cautelarmente que llevar lentes intraoculares sea causa de exclusión para la Policía Nacional

Tribunal Supremo

El Supremo suspende cautelarmente que llevar lentes intraoculares sea causa de exclusión para la Policía Nacional

Además, reconoce una compensación económica por vestuario a todos los policías eximidos del uso de uniforme y no solo a los escoltas

La Sala III del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones, en concreto la que no admite las lentes intraoculares fáquicas. La suspensión cautelar se acuerda a petición de 34 aspirantes a Policía que han recurrido el Real Decreto.

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En un auto, se acepta la petición cautelar por el denominado periculum in mora, es decir, la existencia de riesgo de que, en el caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía Nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión.

Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”, señalan los magistrados.

Tras esta decisión del Supremo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de octubre publicó el auto de dicho Tribunal que declara suspender cautelarmente los puntos 2 (“Cuerpos extraños intraoculares”) y 10 (“No se admitirán lentes fáquicas”) del Apartado I (“Aparato de la visión”) del Anexo del Real Decreto 326/2021 (cuadro médico de exclusiones).

Compensación económica por vestuarioAnexo:Uniformes del Cuerpo Nacional de Policía - Wikipedia, la enciclopedia libre

Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha dictado esta semana una sentencia en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido.