Una sentencia que da esperanza a las personas con patologías cardiovasculares que quieren ser policías nacionales

Un opositor y su abogado, alumno y profesor de ACOPOL respectivamente, consiguen cambiar la tendencia que existía en los tribunales en este tipo de casos.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) abre nuevas puertas a aquellas personas que padecen alguna patología cardiovascular y aspiran a formar parte de la Policía Nacional.

Al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un opositor que fue declarado «no apto» en el reconocimiento médico por una patología cardíaca, el tribunal madrileño establece un importante criterio sobre la necesidad de justificar las exclusiones médicas en los procesos selectivos.

Tanto el opositor, David M. G., como su abogado, nuestro profesor de Derecho Joaquín Bachrani Reverté, forman parte de la familia de ACOPOL.

Nos enorgullece que hayan protagonizado una resolución judicial que puede resultar de utilidad para otras personas que se encuentren en circunstancias similares.

 

⚖️ Una sentencia sobre las exclusiones médicas en Policía Nacional

Una de las cuestiones fundamentales de esta sentencia es que no basta con identificar una patología para justificar la exclusión de un aspirante, sino que debe acreditarse de forma suficiente su incidencia en la capacidad para desempeñar las funciones policiales, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso analizado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la valoración médica realizada por la Administración no justificaba adecuadamente la inidoneidad del opositor.

El tribunal exige que se determine la gravedad o intensidad de la dolencia y cómo puede afectar al desempeño de las funciones propias de un policía nacional, sin limitarse a describir genéricamente la enfermedad.

Este criterio conecta con el principio de proporcionalidad y con el artículo 26.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, relativo a las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el ejercicio de las funciones policiales.

 

El caso de David M. G.: de la exclusión médica a los tribunales

En las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional convocadas en 2018, nuestro alumno superó con éxito las pruebas físicas, de conocimientos y de ortografía.

Sin embargo, fue declarado «no apto» en el reconocimiento médico al detectarse una patología cardiovascular.

En concreto, el diagnóstico recogía:

«Dilatación moderada de aorta ascendente y leve de cayado aórtico. Prótesis biológica en posición aórtica normofuncionante».

Tal y como defendió el opositor durante el procedimiento, su situación clínica no suponía restricciones funcionales para realizar actividades deportivas o de la vida diaria, ni tampoco para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional.

Para respaldar esta posición, su abogado, Joaquín Bachrani, aportó tres informes médicos que avalaban la capacidad funcional del aspirante.

Además, el opositor sostuvo que durante el reconocimiento médico no se le practicaron pruebas cardiológicas específicas que justificasen su exclusión.

La importancia de los informes médicos

Los informes aportados procedían de profesionales y centros sanitarios especializados, entre ellos los servicios médicos de la Junta de Castilla y León y el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

Según recoge la información jurídica publicada por Confilegal sobre esta sentencia, el tribunal valoró especialmente que los informes presentados por el aspirante no apreciaban limitaciones funcionales incompatibles con la actividad policial.

Por el contrario, la valoración médica administrativa no concretaba suficientemente cómo la patología podía impedir el desempeño de las funciones del puesto.

💡 La clave de la resolución: la exclusión de un aspirante debe estar debidamente motivada y sustentada en una valoración médica suficiente, sin perjuicio de las causas de exclusión previstas legalmente.

 

La Sentencia 1607/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

David M. G. interpuso un recurso de alzada ante el director general de la Policía, que fue desestimado el 22 de agosto de 2019.

Posteriormente, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, mediante la Sentencia 1607/2021, de 2 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su recurso.

La resolución reconoce su derecho a:

  • Ser declarado «apto» en el reconocimiento médico.

  • Realizar la entrevista personal y los test psicotécnicos pendientes.

  • Ser evaluado conforme a los parámetros y criterios establecidos para la convocatoria de 2018, en la que participó inicialmente.

Además, si supera las pruebas pendientes y el posterior periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía, tendrá derecho a integrarse en el escalafón de la promoción correspondiente a su convocatoria de origen.

Esto incluye el reconocimiento de la antigüedad y los efectos económicos y administrativos que le hubieran correspondido de haber superado el proceso selectivo sin la exclusión anulada.

ℹ️ Importante: la sentencia no implica que cualquier persona con una patología cardiovascular pueda acceder automáticamente a la Policía Nacional. Cada caso debe examinarse conforme a sus circunstancias médicas, las bases de la convocatoria y la normativa aplicable.


 

Una resolución que abre nuevas posibilidades

Esta sentencia supone un avance importante para los aspirantes que consideran que han sido excluidos injustificadamente de un proceso selectivo por motivos médicos.

El pronunciamiento refuerza la importancia de que las decisiones de los tribunales médicos estén suficientemente fundamentadas y de que las patologías se valoren conforme a su repercusión real sobre las funciones policiales, de acuerdo con los requisitos normativos aplicables.

Desde ACOPOL queremos felicitar a nuestro alumno David M. G. y a su abogado, Joaquín Bachrani Reverté, profesor de nuestra academia, por el trabajo realizado y por esta importante resolución judicial.

¡Enhorabuena a ambos!

 

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